TITULO TERCERO DE LA INFORMACIÓN


Capítulo I
De la información Pública de Oficio

Oficio Artículo 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:

 

 

I . - Leyes y Reglametos IX .- Situación Financiera XVII- Permisos y Licencias
II. - Directorios X . - de Partidos Políticos XVIII- Auditorias
III.- Progr. Anual de Obras XI .- Licitaciones XIX.- Informes de Gobierno
IV. - Costo de Procesos XII.- Convenios XX.- Plan de Desarrollo
V . - Respons. de la Info. XIII.- Partic. Ciudadana XXI.-Trámites Y Servicios
VI. - Actas de Reuniones XIV .- Planeación de la Info XXII.- Estadisticas
VII.- Presupuesto XV .- Agendas XXIII- Cuenta Pública
VIII- Padrones de Beneficio XVI.- Indices de Info.  

 

 

Artículo 15.- Los Sujetos Obligados a los que se refiere el artículo 7 fracción IV de esta Ley, adicionalmente a la información señalada en el artículo 12 deberán contar, de manera permanente y actualizada, con la siguiente:

 

I . - Desarrollo de Obras II.- Planes de Desarrollo III.- Protección Civil



 

Datos de Obras

Planes Municipales

Información de Protección Civil